| El Derecho y la Criminalística |
El derecho es primero
“La palabra derecho tiene sus raíces
en el latín directum, que significa dirección y directiva, norma
de conducta y regla” (Ikram Antaki, 2000: 52). Dicho de otra forma, el derecho
es la directriz en que todos debemos actuar, tanto el ciudadano común como
cualquier experto en alguna ciencia forense, “el derecho es el único modo de
garantizar la paz social y la seguridad individual; no resulta de la
naturaleza, sino del consentimiento de los hombres” (Ikram Antaki, 2000: 52)
El derecho, entonces, es necesario
en la vida cotidiana dentro de la sociedad. A menos que vivas en una isla
desierta o excluido, es posible estar fuera de la revisión del estado, que es
quien realiza la función de orden superior y hace cumplir las leyes, de lo
contrario, viviendo en comunidad, será necesario construir reglas que den
equilibrio a la sana convivencia, y por supuesto, a la evolución de la especie.
En un mundo diverso con distintas posturas políticas, con distintas creencias
religiosas, con nuevas semillas ideológicas, la convivencia se vuelve frágil sin
el respeto al individuo y al espacio en donde se desarrolla, y aunque todos son
libres de sentir, creer y luchar por los que nos parece correcto, tenemos la
responsabilidad de mantener el equilibrio, de no destruirlo con falsos ideales,
puritanismo o simplemente narcisismo. Menciona Ikram Antaki (2000) que el rechazo
a los lineamientos comunes, la ausencia de sentido común prepara la violencia
que es tan hábil, que puede cohabitar con la buena voluntad de los derechos
humanos.
El derecho es primero para el
investigador forense, sus conocimientos y su aplicación tienen los lineamientos
de la ley que nacen de la misma sociedad donde actúa, por ello, todo ciudadano está
obligado a conocerlas y respetarlas, pues, ninguna doctrina o creencia
religiosa es aplicable para el derecho, mucho menos, teorías conspirativas anarquistas,
por ende, para una sociedad en equilibrio es imperante que el estado haga
cumplir las leyes que los individuos han ido construyendo, así como aplicar las
sanciones necesarias para quienes no las cumplan. Aquí es donde cada
investigador forense tiene la función de aportar su conocimiento y experiencia
a un plan estratégico dirigido por los expertos en justicia, que es el de
generar la información suficiente para conocer si ha ocurrido un hecho, si
acaso es un delito y si la forma en que se ha desarrollado lo ha llevado a
identificar como delito grave.
“El odio, a veces, ocupa el lugar del pensamiento; siempre lo empequeñece. La venganza produce una justicia aparente, que es la equivalencia distributiva del talión. Pero, aun en el talión, un diente no vale un ojo” (Ikram Antaki, 2000; 58)
El derecho y la criminalística
El austriaco Han Gross, iniciador y
difusor de la criminalística desde 1892, precisamente en su obra “Manual del
juez, todos los sistemas de criminalística”, fue un doctor en derecho, fue
un juez de instrucción, un profesor y formador de investigadores forenses. Y es
muy confortante para un criminalista saber que su profesión nació de la visión
pura de auxiliar a los órganos que administran la justicia, para ayudar a que
se respete la ley, en consecuencia, para ayudar a mantener el equilibrio en la
sociedad. Bajo este contexto, el investigador forense se conduce bajo los
principios de profesionalismo, honradez, legalidad, objetividad, eficiencia y
respeto a los derechos humanos, establecidos para auxiliar a la función pública
del estado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo
21. También es necesario tener autonomía técnica, que corresponde a seleccionar
libremente nuestros propios métodos y técnicas para explicar los fenómenos que se
están investigando, además, evidenciar la independencia de criterio, la cual
exige que no exista ninguna influencia de terceras personas, y finalmente la
imparcialidad, que corresponde a obtener resultados sin conducirse con
intereses personales, ideológicos o discriminatorios. Todos estos, establecidos
tanto en la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos cómo en el
código nacional de procedimientos penales Artículo 131, que refiere las obligaciones
para la función pública y expertos auxiliares de los órganos que administran la
justicia.
Conocer la ley, entonces, nos vuelve
mejores ciudadanos, impero, si eres un investigador forense, su conocimiento y
entendimiento permite ser puntual al momento de descubrir un hecho, al abordar un
fenómeno, al seleccionar las señales que serán asociativas, al momento de
obtenerlas, procesarlas y conservarlas, pero lo más importante, en el instante
de presentarlas y desahogarlas en un juicio, pues, no existe un mejor equipo en
etapa de juicio oral, que el que logra un abogado penalista con un investigador
forense actuando en nombre del derecho.
1. Ikram Antaki (2000) El manual del ciudadano contemporáneo. Biblioteca Ikram Antaki Divulgación. Editorial Planeta Mexicana, S.A. de C.V. México D.F. Año 2000
2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General y Secretaría de Servicios parlamentarios (2014) Código Nacional de Procedimientos Penales. Ultima reforma publicada DOF 19-02-2021. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf
3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General y Secretaría de Servicios parlamentarios (2021) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada DOF 28-05-2021.