| Fotografía Forense |
La fotografía en las ciencias forenses
Un fotógrafo forense es un técnico especialista en el manejo de equipos de
fotografía, de otros equipos de videograbación y de procedimientos que permitan
la fijación de imágenes latentes y permanentes de las particularidades
originales de un lugar de intervención o de cualquier indicio o persona. En los
casos que personalmente he considerado más complicados, es decir, casos con más
de cien indicios tanto físicos, bilógicos y químicos, con un tiempo de
procesamiento del lugar alrededor de ocho a diez horas, el mejor colaborador, ha
sido un fotógrafo forense, especialmente, cuando se logra un buen trabajo en equipo;
dónde cada uno es capaz de hacer lo que corresponde como si hubiera una
sincronización mental de las hipótesis que se van generando en el transcurso de
la investigación criminalística. Por desgracia, no siempre podemos contar con
este especialista en fotografía, y eso implica que, el criminalista deba
dominar los conocimientos de fotografía, las técnicas de fijación, y además,
tenga amplio conocimiento del manejo de su cámara fotográfica.
De acuerdo con la Real Academia Española, la fotografía es un
“procedimiento o técnica que permite obtener imágenes fijas de la realidad
mediante la acción de la luz sobre una superficie sensible o sobre un sensor”.
Su etimología proviene de la raíz griega Photo que significa Luz y
graphein que significa escribir, grabar y dibujar. Por tanto, cuando
hablamos de fotografía podemos referirnos al trabajo técnico de Pintar con
Luz.
Estas características de la fotografía son relevantes, necesarias y
obligatorias para el ejercicio de la investigación forense, ya sea que se
genere desde una investigación criminalística, de una necropsia en medicina
forense, de una inspección médica en el consultorio, de una investigación
policial, química, antropológica o de cualquier rama de las ciencias forenses.
Alphonse Bertillon, antropólogo francés iniciador de la fotografía forense desde
1888, detecta estas cualidades, las usa en su sistema de identificación de
huesos mediante Fotografía métrica la cual contribuye para el trabajo
policial de la Comisaría General de Policía de Francia, haciendo evolucionar su
término hasta Fotografía Judicial. Han Gross en su obra El manual del
Juez incluye el término y lo describe como “un documento gráfico de
indudable valor histórico” entendiéndose como una herramienta auxiliar
indispensable de la documentación criminalística. En 1904 el profesor Carlos
Roumangnac, en su investigación de antropología criminal describe la fotografía
como apoyo técnico de la criminalística, llamándola “Fotografía Forense”. Así
también, de su libro Criminalística I, al Capitán Juventino Montiel Sosa, menciona
que la fotografía Forense “resulta un complemento ideal y es el medio gráfico
más importante con que se cuenta para fijar con precisión y detalle el lugar de
los hechos o el escenario sujeto a investigación” (2016: 175)
| Fotografía forense: Características individuales. |
“La fotografía judicial, es la búsqueda de la realidad a través de las imágenes sin importar lo impactante que estas puedan resultar, es simplemente la técnica fotográfica aplicada a la investigación criminalística” (Rafael Moreno González, citado en Gómez González, 2016; 53)
Fundamento jurídico de la fotografía forense.
Pero, demos mas contexto a esta tan importante función dentro del ejercicio forense. Partamos de nuestro principio de legalidad por el cual todo investigador debe conducirse “actuar con apego a la ley”, en este sentido, el proceso penal deberá ser acusatorio y oral, siguiendo los principios de este proceso los cuales se regirán por la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, establecidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Artículo 20, y de donde podemos citar de este mismo, en la fracción V que “la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respetivamente.” Bajo esta base jurídica, todo investigador deberá presentar sus hallazgos en un juicio, explicar de forma oral lo que ha desarrollado, usando todas las herramientas necesarias para comprobar sus procedimientos, como lo serán los medios de prueba (informes periciales, fotografías, videograbaciones, etcétera), justo como lo establece el Artículo 347, fracción V y VI del Código Nacional de Procedimientos Penales. Los medios de prueba deberán ser presentados ante el tribunal con la intención de comprobar que el ejercicio de investigación ha sido de acuerdo con los procedimientos técnicos de nuestra ciencia. He aquí la gran importancia. La fotografía deberá mostrar que efectivamente has levantado un indicio en el lugar y que es el mismo que se está observando físicamente ante un juez, o bien, la imagen fotográfica que se está observando, muestra todas las características reales y originales del objeto, incluso, si la fotografía ha sido tomada de noche, pero el objeto físicamente está siendo observado de día y meses después. Es por ello, que, si no cuentas con todo el conocimiento del arte fotográfico, como por el ejemplo en este caso; fotografiar un objeto de noche de forma inadecuada, puede generar cambios en la coloración y forma, propiciando duda de que se trate del mismo indicio, o bien, un indicio que ha sido fotografiado sin la técnica debida y muestre borroso la serie de un arma de fuego, nacerá duda de que se trate de la misma arma que ha sido descrita en cadena de custodia e informes parciales. En estos casos, tanto el perito y el abogado, se ven en aprietos para solventar estos problemas.
| Fotografía Forense: Fijación de lugar. |
El Código Nacional nos faculta jurídicamente en otros ejercicios, como lo son: el reconocimiento e identificación de personas por fotografía (Artículo 279), la entrega de datos de prueba o medios de prueba (Artículo 261), por citar algunos. Sin embargo, cabe resaltar, que la fotografía como medio de prueba es una obligación del investigador forense, desde el hecho de recabar una imagen que muestre tal cual, a un criminalista en un lugar de investigación o un médico en una necropsia obteniendo un hallazgo, como el hecho de que el hallazgo existe. Dicho de otra manera; el lente de una cámara fotográfica es también, los ojos por los cuales a través de ellos un juez, un abogado o la audiencia pública, son testigos del trabajo pericial.
FELICIDADES MAESTRO, GRAN APORTACIÓN.
ResponderBorrarAplicando lo visto en clases como criminalista es de suma importancia como lo menciona en el blog la captura de las imágenes en un lugar de intervención , teniendo en cuenta que dependiendo del lugar y la hora los criminalistas tienen que ser capases del buen manejo de su cámara , ya que no es lo mismo tomar una imagen de noche en un lugar sin luz natural en ese caso se utilizaría la técnica de pintar con luz y como fotografía general y visualizar los indicios que no veremos a simple vista y que al momento de querer fijar un indicio de elemento biológico se tiene que saber como se utilizan las luces forenses y que filtros de barrera se tienen que utilizar en la cámara a la hora de capturar la imagen entre otras técnicas que son complementarias de la fotografía forense , así ayudando con una buena documentación para mas adelante ser tomado como medio de prueba y también serviría para una reconstrucción de hechos.
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